Casación No. 135-2008

Sentencia del 24/09/2010

“...De la norma tributaria que es motivo de análisis [artículo 1 Ley del Impuesto sobre Productos Financieros] se establece que las operaciones que celebró Citibank N.A, no se encuadran en dicha hipótesis, pues los reportos carecen de cupón o tasa cero de interés y, además, si el legislador hubiera querido gravar el contrato de reporto, lo hubiera hecho expresamente incluyéndolo en la norma tributaria, tal y como lo ordena el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 3, inciso 1º del Código Tributario. De ahí que el Tribunal no interpretó erróneamente la norma relacionada y como consecuencia, tampoco infringió el artículo 4 del Código Tributario y 11 de la Ley del Organismo Judicial, por lo que se desestima tal submotivo de casación...”